Artículo 101 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que el Gobierno Federal tiene que darle prioridad a las selvas de México. Esto significa que debe cuidar los ecosistemas selváticos donde ya haya actividades de campo, como la agricultura o la ganadería. También debe cambiar poco a poco la práctica de rozar, tumbar y quemar la vegetación por otras formas de cultivo que no dañen el medio ambiente. Además, tiene que asegurarse de que al sacar recursos que no se renuevan, como minerales, se sigan las reglas de la ley y las normas oficiales. Por último, debe prevenir la erosión del suelo y restaurar las zonas dañadas por la pérdida de plantas o por la sequía del terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- En las zonas selváticas, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables: I.- La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II.- El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquéllas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan; Fracción reformada DOF 13-12-1996 IV.- La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro; Fracción reformada DOF 13-12-1996 V.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI.- La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 61 de 154 VII.- La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, a fin de restaurarlas. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.