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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
101 BIS

Artículo 101 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer cualquier actividad en zonas áridas (como desiertos o terrenos secos), tienes que seguir las reglas que esta ley y otras leyes relacionadas dicen para cuidar el suelo y usarlo sin acabarlo. La idea es que no dañes la tierra y la aproveches de manera responsable para que dure. En pocas palabras, si trabajas en zonas secas, debes cumplir con lo que marca la ley para proteger el suelo. Esta regla se agregó a la ley desde diciembre de 1996.

Texto oficial

ARTÍCULO 101 BIS.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 61) ↗

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