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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier permiso que pueda cambiar el uso del suelo en zonas selváticas o desérticas, o que pueda afectar el equilibrio natural de esos lugares, debe cumplir con lo que marca esta ley y otras reglas que apliquen. En otras palabras, no se puede dar un permiso para construir, talar o usar esos terrenos sin antes revisar si está permitido por las leyes ambientales. El objetivo es proteger esos ecosistemas tan importantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta Ley y demás aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 61) ↗

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