Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el gobierno federal (el de todo el país), los gobiernos de los estados (como Jalisco o Nuevo León), los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben cumplir con sus tareas de cuidar el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico, pero siguiendo las reglas que marca esta ley y otras leyes. En pocas palabras, cada nivel de gobierno tiene responsabilidades específicas para proteger la naturaleza, y no pueden hacer lo que quieran, sino lo que la ley les permite. Además, para el cuidado de los bosques, la tierra y los recursos forestales, las reglas las da otra ley llamada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Texto oficial

ARTÍCULO 4o.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Párrafo adicionado DOF 25-02-2003 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.