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Artículo 164 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una inspección, las autoridades tienen que levantar un acta, que es como un documento oficial donde anotan todo lo que vieron o lo que no se hizo, tal como lo pide otra regla (el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Cuando termine la inspección, la persona que atendió a los inspectores puede decir ahí mismo lo que piensa sobre lo que está escrito, o puede presentar pruebas en ese momento o dentro de los siguientes cinco días. Después, el acta se firma por la persona que atendió la inspección, por los testigos y por los inspectores, y a ti te dan una copia. Si la persona o los testigos se niegan a firmar el acta, o si tú no quieres aceptar la copia, eso se anota en el mismo documento, pero el acta sigue siendo válida y sirve como prueba.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 83 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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