Artículo 165 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad llega a inspeccionar un lugar con una orden por escrito, la persona que esté a cargo debe dejar entrar al personal autorizado y darles toda la información que pidan para revisar que se cumpla la ley. La única excepción es si te piden datos sobre secretos industriales o patentes que sean confidenciales según la ley. Si tú pides que esa información se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarla bajo reserva, a menos que un juez ordene lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 165.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.