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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad llega a inspeccionar un lugar con una orden por escrito, la persona que esté a cargo debe dejar entrar al personal autorizado y darles toda la información que pidan para revisar que se cumpla la ley. La única excepción es si te piden datos sobre secretos industriales o patentes que sean confidenciales según la ley. Si tú pides que esa información se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarla bajo reserva, a menos que un juez ordene lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 83) ↗

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