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Artículo 97 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente se encarga de crear viveros (lugares para cultivar plantas), criaderos (para reproducir animales) y reservas (áreas protegidas) de especies de plantas y animales que viven en el agua, como peces, algas o tortugas acuáticas. Esto quiere decir que el gobierno va a poner espacios especiales para cuidar y aumentar estas especies. La ley se asegura de que no se acaben y se mantengan para el futuro. Es una medida para proteger la naturaleza sin usar términos complicados.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas. Artículo reformado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 59 de 154 CAPÍTULO II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.