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Artículo 98 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para cuidar y usar el suelo de manera responsable, hay que seguir estas reglas: usar el suelo solo para lo que es apto por naturaleza, sin dañar los ecosistemas; mantenerlo sano y que pueda seguir produciendo; evitar actividades que lo erosionen o degraden; tomar medidas para que no pierda sus propiedades ni su vegetación; y si ya está dañado o seco, hay que restaurarlo. Además, cualquier obra pública o privada que pueda maltratar seriamente el suelo debe incluir acciones para repararlo y devolverle su utilidad natural.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV.- En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; Fracción reformada DOF 13-12-1996 V.- En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI.- La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural. Fracción adicionada DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.