Artículo 99 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que el gobierno debe tomar en cuenta cómo cuidar el suelo en varias situaciones. Por ejemplo, al dar apoyos a los agricultores, ya sea con créditos, asesoría técnica o inversión, debe asegurarse de que se usen cultivos que no dañen el medio ambiente y ayuden a restaurar los ecosistemas. También debe considerar el cuidado del suelo al planear nuevas ciudades o asentamientos humanos, al definir cómo se va a usar el terreno en los planes de desarrollo urbano y al establecer zonas forestales o áreas protegidas. Igualmente aplica para cosas como cambiar los límites de terrenos de pastoreo, dar permisos para aprovechar madera o hacer excavaciones y minería. Por último, todos los programas de ordenamiento ecológico que menciona esta ley deben incluir estos criterios para preservar el suelo.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos; III.- El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población; Fracción reformada DOF 13-12-1996 IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales; V.- El establecimiento de zonas y reservas forestales; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 60 de 154 VII.- Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo; IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional; X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal; XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y XII.- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta Ley. Fracción reformada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.