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Artículo 136 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier basura o desecho que se junte o pueda juntarse, y que termine en el suelo (ya sea porque se tira o se filtra), debe cumplir con ciertas condiciones para no causar daños. Esas condiciones son: que no contamine el suelo, que no afecte a los bichos y plantas que viven en él, que no lo dañe para que se pueda seguir usando en cultivos o construcciones, y que no ponga en riesgo la salud de las personas. En pocas palabras, si algo se va a tirar en la tierra, tiene que ser seguro para no hacerle daño al ambiente ni a nosotros.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 IV. Riesgos y problemas de salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.