Artículo 137 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para operar un sistema que maneje basura de la ciudad —como recolectarla, guardarla, transportarla, reciclarla o tirarla— necesitas un permiso del municipio o de la Ciudad de México, según sus propias reglas y las leyes federales. El gobierno federal, a través de la Secretaría correspondiente, se encarga de crear las reglas técnicas sobre cómo deben ser y funcionar los lugares donde se deposita la basura para siempre (como los rellenos sanitarios). En pocas palabras, los municipios deciden si te dejan manejar la basura, pero el gobierno federal pone las reglas de cómo hacerlo bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- Queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.