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Artículo 138 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para ayudarles en dos cosas: primero, en poner en marcha o mejorar los sistemas para recolectar, tratar y deshacerse de la basura de las ciudades (los residuos sólidos municipales). Segundo, en encontrar maneras de reutilizar esa basura o darle un destino final adecuado, además de hacer un inventario de cuánta basura hay y de dónde viene.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para: I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.