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Artículo 135 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay que tomar en cuenta cómo evitar que el suelo se contamine en estas situaciones: cuando se planean o regulan ciudades, cuando se maneja la basura de las casas y se lleva a los rellenos sanitarios, cuando se generan y desechan residuos sólidos (como la basura común), industriales o peligrosos, y cuando se dan permisos para fabricar, importar o usar productos como plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas. En pocas palabras, en todas esas actividades hay que aplicar reglas para no dañar la tierra.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos: I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen. Fracción reformada DOF 13-12-1996 IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 72 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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