Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a crear reglas oficiales para controlar la contaminación que no ves, como el ruido, vibraciones, calor, luces molestas, radiaciones y olores. También va a poner límites a cuánto se puede emitir de cada cosa. La Secretaría de Salud tiene que investigar de dónde vienen estas emisiones, qué tan fuertes son y con qué frecuencia ocurren, para saber si están dañando tu salud. Además, la Secretaría va a juntar información con otros grupos, aquí y en el extranjero, para aprender cómo controlar y tratar este tipo de contaminación.

Texto oficial

ARTÍCULO 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 18-01-2021 La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud. La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.