Artículo 156 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a crear reglas oficiales para instalar y operar sistemas que midan el ruido, como los que detectan si hay demasiado ruido en una zona. Los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son los encargados de hacer esas mediciones. Su objetivo es prevenir y controlar la contaminación por ruido, o sea, evitar que el ruido molesto o dañino afecte a la gente.
Texto oficial
ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido. Artículo adicionado DOF 29-03-2022 TÍTULO QUINTO Participación Social e Información Ambiental Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996 CAPÍTULO I Participación Social Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
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