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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene la obligación de invitar a la sociedad a participar de manera responsable en todo lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales. Esto incluye ayudar a planear, hacer, revisar y vigilar las acciones que se tomen en estos temas. En otras palabras, no solo el gobierno decide, sino que también debe tomar en cuenta a la gente para que todo funcione mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 78) ↗

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