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Artículo 2 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que el gobierno considera que son temas de interés público, es decir, que benefician a todos los mexicanos. Por ejemplo, ordenar el territorio para proteger el medio ambiente, crear y cuidar áreas naturales protegidas como parques o reservas, y restaurar zonas dañadas. También incluye proteger la biodiversidad (la variedad de plantas y animales) y usar el material genético de forma controlada, así como establecer zonas de seguridad cerca de actividades peligrosas. Por último, menciona hacer acciones para reducir y adaptarse al cambio climático.

Texto oficial

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables; II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011 IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada DOF 28-01-2011 V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Fracción adicionada DOF 28-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.