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Artículo 154 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear deben supervisar que todas las actividades con materiales radiactivos o energía nuclear sigan las reglas oficiales de seguridad. Esto incluye desde buscar y extraer minerales radiactivos hasta usar energía nuclear, siempre cuidando que no dañen tu salud ni el medio ambiente. La Secretaría de Salud también participa cuando se necesita. Además, la Secretaría de Energía es la encargada de revisar qué tanto impacto ambiental va a tener cualquier proyecto de este tipo.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a la Secretaría de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO VIII RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUZ INTRUSA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo VII). Denominación reformada DOF 18-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.