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Artículo 168 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tus argumentos finales o se acabe el tiempo para presentarlos, la autoridad ambiental tiene 20 días para dictar por escrito su resolución y te la notificará de forma personal o por correo certificado que puedas firmar de recibido. Antes de que se emita esa resolución, tú y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) pueden ponerse de acuerdo para reparar o compensar el daño ambiental que hayas causado, siempre que tú lo solicites. En esos acuerdos también pueden participar las personas que estén involucradas en un juicio relacionado con la misma falta y los mismos daños, según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Al hacer el acuerdo, se deben seguir las reglas del artículo 169 de esta ley y lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. También se puede acordar que te revisen tus procesos y que te reduzcan o cambien las multas, pero siempre debes garantizar que cumplirás tus obligaciones, por ejemplo, con un depósito o fianza. Firmar el acuerdo detiene el proceso administrativo y el plazo para que caduque, desde que pides el acuerdo hasta por 45 días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 07-06-2013 En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013 En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el artículo 169 de esta Ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013 La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.