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Artículo 169 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se termina un proceso administrativo por daños al ambiente. La resolución final debe incluir las multas que aplican, las acciones que el responsable tiene que hacer para arreglar el daño y los tiempos límite para cumplir. Si el responsable ya había firmado un acuerdo con la autoridad, la resolución también debe reconocer ese convenio y las obligaciones que tiene que cumplir. El infractor tiene 5 días después del plazo para demostrar por escrito que ya cumplió, y la Procuraduría Ambiental puede ir a inspeccionar para verificarlo. Si el responsable repara el daño dentro del tiempo acordado y no es reincidente, la autoridad puede quitarle o reducirle la multa, pero si no cumple, le pueden aplicar una sanción extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 169.- La resolución del procedimiento administrativo contendrá: I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable; II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas; III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 86 de 154 IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución. El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo. La procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas. En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 07-06-2013 CAPITULO III Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.