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Artículo 170 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un peligro real y urgente de que se descontrole la naturaleza, se dañen gravemente los recursos naturales o haya contaminación que ponga en riesgo los ecosistemas o la salud de la gente, la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) puede tomar medidas para parar el problema. Entre estas medidas están: cerrar temporal, total o parcialmente las fábricas o lugares que estén contaminando o manejando animales o plantas silvestres; asegurar materiales peligrosos o productos de la naturaleza que estén relacionados con el daño; o neutralizar esos materiales para que no sigan causando daño. La Secretaría también puede pedirle a otra autoridad que aplique otras medidas de seguridad que estén en otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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