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Artículo 170 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ambiental te pone una medida de seguridad (como cerrar un negocio o detener una obra), también debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Te va a dar un plazo para que cumplas con esas correcciones. Una vez que demuestres que ya todo está en orden, la autoridad ordenará que te quiten la medida de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 170 BIS.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 87 de 154 CAPITULO IV Sanciones Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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