Artículo 89 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar el agua y los ecosistemas donde hay vida acuática, se deben tomar en cuenta ciertos criterios importantes en varias situaciones. Por ejemplo, al crear el Plan Nacional del Agua, al dar permisos para usar recursos naturales o al autorizar que se desvíe o extraiga agua del país. También aplica cuando se establecen zonas donde no se puede usar el agua, cuando se cancelan permisos por dañar el agua o el ambiente, y al operar los sistemas de agua potable y drenaje de las ciudades. Además, se considera en la protección de especies acuáticas que están en peligro, en la cría de peces (acuacultura) y en cualquier actividad que contamine el agua superficial o subterránea.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico; II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico; III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional; IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva; Fracción reformada DOF 13-12-1996 V.- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI.- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VII.- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 19-01-2018 VIII.- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 58 de 154 Fracción reformada DOF 13-12-1996 IX.- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 X.- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera. Fracción reformada DOF 13-12-1996 XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea. Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 19-06-2007 XII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-12-1996
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