Artículo 90 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, van a crear reglas oficiales (llamadas normas oficiales mexicanas) para proteger los ríos, manantiales, lagos y cualquier fuente de agua que sirva para abastecer a la gente y a las industrias. También se van a encargar de promover que se guarden reservas de agua especialmente para que la gente pueda tomarla. En pocas palabras, buscan que no se contamine el agua que usamos en nuestras casas y trabajos, y que siempre haya suficiente para beber.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.