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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, van a crear reglas oficiales (llamadas normas oficiales mexicanas) para proteger los ríos, manantiales, lagos y cualquier fuente de agua que sirva para abastecer a la gente y a las industrias. También se van a encargar de promover que se guarden reservas de agua especialmente para que la gente pueda tomarla. En pocas palabras, buscan que no se contamine el agua que usamos en nuestras casas y trabajos, y que siempre haya suficiente para beber.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 58) ↗

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