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Artículo 91 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder tapar o desviar un río o arroyo, necesitas un permiso del gobierno. Ese permiso se te va a dar solo si cumples con las reglas ambientales que marca esta misma ley. O sea, no pueden autorizar algo que dañe la naturaleza, el agua o los ecosistemas que dependen de ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.