Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Crear áreas naturales protegidas sirve para cuidar la naturaleza tal como es. Se busca mantener los diferentes ambientes, los ecosistemas más frágiles y sus procesos, para que sigan funcionando y evolucionando sin problemas. También se quiere proteger la diversidad de genes de especies silvestres, sobre todo las que están en peligro de extinción, las raras o las que solo viven en México. Además, se fomenta la investigación científica y se rescatan conocimientos tradicionales para aprovechar los recursos naturales de manera que no se acaben. Por último, estas áreas ayudan a proteger pueblos, carreteras, zonas arqueológicas y lugares turísticos, e incluso a regular el agua en ríos y montañas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; Fracción reformada DOF 24-05-2013 II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 24-05-2013 IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción reformada DOF 13-12-1996, 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.