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Artículo 45 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben dar beneficios, como menos impuestos o pagos en dinero, a los dueños, poseedores o personas con derechos sobre tierras, agua y bosques que estén dentro de áreas naturales protegidas. Esto se hace usando los instrumentos económicos que ya menciona esta ley. En pocas palabras, si tienes un terreno en un área protegida, el gobierno te va a ayudar con apoyos económicos o descuentos para que puedas conservarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas. Artículo adicionado DOF 31-12-2001 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 36 de 154 SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996 (reubicada)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.