Artículo 44 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las áreas naturales protegidas, que son lugares como selvas, bosques o ríos que casi no han sido tocados por las personas o que necesitan ser cuidados y recuperados. Esas zonas se tienen que manejar según lo que dice esta ley y otras reglas que aplican. Además, si eres dueño, vives o tienes derechos sobre terrenos, agua o bosques que estén dentro de una de estas áreas protegidas, estás obligado a seguir las condiciones especiales que ponga el decreto que creó esa área. También debes cumplir con lo que diga el plan de cuidado de esa zona y los programas ecológicos que correspondan.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 24-05-2013 Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.