Artículo 80 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe usar ciertas reglas para cuidar y aprovechar de forma responsable la flora y fauna silvestre, como plantas y animales que viven libres en la naturaleza. Estas reglas aplican, por ejemplo, cuando se dan permisos para usar o poseer estos recursos, cuando se establecen vedas (prohibiciones temporales de caza o pesca), o cuando se toman medidas contra plagas o especies que no son de México y causan daño. También aplican al crear un sistema de información sobre la biodiversidad, al planear cómo repoblar especies acuáticas, al crear zonas de refugio para animales que lo necesiten, y al definir métodos para conservar los recursos pesqueros. En pocas palabras, el gobierno debe considerar estos criterios en cualquier acción que tenga que ver con el cuidado y uso de la naturaleza.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996 III. Las acciones de sanidad fitopecuaria; IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias; Fracción reformada DOF 06-04-2010 V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre; Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas; VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.