Artículo 151 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas con residuos peligrosos (como químicos tóxicos, baterías o desechos industriales), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente antes de hacer ciertas cosas. Por ejemplo, si vas a ofrecer servicios para manejar estos residuos (recogerlos, guardarlos, transportarlos, tratarlos o deshacerte de ellos). También aplica si quieres instalar y operar equipos para tratar o eliminar estos residuos, o para quemarlos y recuperar energía. Y si tú generaste esos residuos, también necesitas permiso para reusarlos, reciclarlos o tirarlos fuera del lugar donde los produjiste.
Texto oficial
ARTÍCULO 151 BIS.- Requiere autorización previa de la Secretaría: I.- La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos; II.- La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración, y III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.