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Artículo 151 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que produce residuos peligrosos es la responsable de guardarlos y deshacerse de ellos de manera correcta. Si contratas a una empresa autorizada por el gobierno para que se encargue de esto, esa empresa se vuelve responsable de lo que pase con los residuos, aunque tú como dueño original también tengas cierta responsabilidad. Si generas, reúsas o reciclas estos residuos, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente, siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley. Además, los lugares autorizados para enterrar residuos peligrosos solo pueden recibir aquellos que no se puedan reusar, reciclar o destruir de otra forma, y está prohibido enterrar residuos que estén líquidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. Quienes generen, reusen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley. En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reuso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química, y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.