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Artículo 150 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sustancias y desechos tóxicos o peligrosos deben manejarse siguiendo esta ley, su reglamento y las normas mexicanas que publique la Secretaría de Medio Ambiente, con opinión de otras dependencias como Salud o Energía. Eso incluye todo lo que hagas con ellos: usarlos, juntarlos, guardarlos, transportarlos, reusarlos, reciclarlos, tratarlos o deshacerte de ellos. El reglamento y las normas tendrán listas que clasifiquen estos materiales según qué tan peligrosos sean, viendo sus características y cantidades. La Secretaría también creará reglas para etiquetar y envasar estos residuos, y para evaluar riesgos e informar sobre posibles accidentes, sobre todo con sustancias químicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 75 de 154 alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos. Párrafo reformado DOF 31-12-2001 Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente artículo, expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.