Artículo 85 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle a la Secretaría de Economía que ponga límites o prohibiciones, totales o parciales, a la entrada o salida del país de plantas y animales silvestres, tanto nativos como de otras partes. Esto solo se hace cuando sea necesario para proteger especies, hábitats, la economía o la salud de las personas. También puede restringir el paso por México de estas especies que vienen de otro país o van hacia otro país. En pocas palabras, el gobierno puede controlar el comercio de animales y plantas silvestres si ve que hay un riesgo para la naturaleza, la economía o la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, habitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero. Artículo reformado DOF 06-04-2010, 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.