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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de hacer cumplir las reglas de esta y otras leyes sobre cómo cuidar y usar de manera responsable a los animales silvestres. También puede dar permisos para usar estas especies en negocios, como la venta o el turismo, siempre y cuando no se afecte su supervivencia. Eso sí, hay que tomar en cuenta que otras dependencias del gobierno también tienen autoridad en estos temas según sus propias leyes. En pocas palabras, la Secretaría es la que pone las reglas y da los permisos, pero no es la única que opina.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 54) ↗

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