Artículo 10 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Congresos de cada estado deben crear las leyes necesarias para aplicar esta ley federal en su territorio, siguiendo lo que diga su propia Constitución local. Los Ayuntamientos (gobiernos municipales) también tienen que sacar reglamentos, bandos de policía y gobierno, y otras reglas para que dentro de su municipio se cumpla lo que ordena esta ley. Finalmente, tanto los estados, como los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cuando hagan uso de sus facultades, deben respetar todo lo que esta ley establece y lo que de ella se desprenda.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.