Artículo 9 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de cuidar el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico, tal como lo marcan las leyes que apruebe el Congreso local. Este gobierno puede hacer lo mismo que los gobiernos de los estados del país en estos temas, según lo que dice el artículo 7 de esta ley. También puede hacer lo que la ley asigna a los municipios, pero aplicado a las alcaldías de la Ciudad de México, como dice el artículo 8. En pocas palabras, el gobierno de la capital tiene las mismas facultades que un estado y un municipio para proteger la naturaleza.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local, las facultades a que se refiere el artículo 7o. y demás que esta Ley distribuya competencias a los Estados, mientras que corresponderá las aplicables del artículo 8o. y demás que esta Ley distribuya a los municipios para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.