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Artículo 87 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres aprovechar recursos del bosque que no son madera—como hojas, resinas, tierra de monte, o leña—para usarlos en tu casa (por ejemplo, para cocinar o calentarte), debes seguir las reglas que marca el gobierno. La Secretaría encargada (la Semarnat) publica unas normas oficiales mexicanas que te dicen cómo hacerlo de manera legal y sin dañar el medio ambiente. También tienes que cumplir con cualquier otra ley o reglamento que se relacione con esto. En pocas palabras, no puedes simplemente ir al bosque a tomar lo que quieras; hay permisos y límites que respetar.

Texto oficial

artículo 87 BIS. El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.