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Artículo 47 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente debe invitar a la gente que vive, es dueña o trabaja en zonas protegidas, a los gobiernos locales y a comunidades indígenas y afromexicanas a participar en cómo se manejan esos lugares. La idea es que todos colaboren para cuidar la naturaleza y que la comunidad se desarrolle bien. Para lograr esto, la Secretaría puede firmar acuerdos con quienes estén interesados. También puede pedir ayuda a la Guardia Nacional para vigilar y revisar que todo esté en orden en las áreas protegidas terrestres que le toca cuidar al gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan. En las actividades de inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional. Párrafo adicionado DOF 17-12-2025 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.