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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
152 BIS

Artículo 152 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contamina el suelo por manejar o deshacerse de materiales peligrosos, está obligado a limpiarlo y dejarlo como estaba antes. La idea es que el terreno pueda volver a usarse para lo que dice el plan de desarrollo urbano o ecológico de la zona. En pocas palabras: quien ensucia, tiene que reparar el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 76) ↗

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