Artículo 117 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para evitar que el agua se ensucie y se acabe, este artículo dice que tanto el gobierno como todos nosotros debemos cuidar ríos, lagos, mares y aguas subterráneas. Si usas agua en tu negocio o actividad y la contaminas, tienes la obligación de limpiarla antes de devolverla para que otros puedan usarla y no dañe la naturaleza. Las aguas sucias de las ciudades también deben tratarse antes de tirarse a ríos o al subsuelo. Y al final, todos, como sociedad, tenemos que poner de nuestra parte para no contaminar el agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.