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Artículo 22 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los **instrumentos económicos** son herramientas que el gobierno usa para que las personas o empresas paguen por los daños que causan al ambiente o reciban beneficios si lo cuidan. Hay tres tipos: los **fiscales**, que son descuentos o beneficios en impuestos para quien cumpla con las reglas ambientales, y el gobierno no puede usarlos solo para cobrar dinero; los **financieros**, como créditos, seguros o fideicomisos para proyectos que protejan la naturaleza; y los **de mercado**, que son permisos para contaminar hasta cierto límite o para aprovechar recursos naturales (como agua o madera) en cantidades fijas. Estos permisos de mercado se pueden vender a otra persona o empresa, no pagan impuestos, pero siempre deben usarse pensando en el beneficio de todos y en cuidar los recursos naturales.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Párrafo reformado DOF 29-05-2012 Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo reformado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 24 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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