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Artículo 104 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a pedirle a la Secretaría de Agricultura y a otras dependencias que pongan en marcha formas de cuidar y recuperar los suelos en el campo y la ganadería. También les pedirá que hagan estudios sobre cómo afecta al ambiente cualquier cambio de uso del suelo, por ejemplo, cuando quieran convertir un terreno de bosque a cultivo. Esto se hará antes de que den los permisos para ese cambio, especialmente si hay señales de que podría dañar mucho el suelo y el equilibrio ecológico del lugar. En pocas palabras, buscan que las actividades del campo no dañen el suelo y se revisen los riesgos antes de autorizar cambios.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 25-02-2003, 20-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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