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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno dé apoyos económicos a actividades relacionadas con los bosques o la siembra de árboles, debe tomar en cuenta el cuidado del medio ambiente, como proteger el suelo y fomentar más plantaciones. Por otro lado, los apoyos para la agricultura o la ganadería no deben permitir que se destruyan terrenos forestales para convertirlos en campos de cultivo o pastizales. En pocas palabras, la ley busca que los recursos públicos no dañen los bosques ni se usen para cambiar el uso del suelo de manera que perjudique la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- En los estímulos fiscales y otros apoyos económicos que se otorguen a las actividades forestales deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Los apoyos que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-06-2018

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 61) ↗

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