LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 170Cuando haya un peligro real y urgente de que se descontrole la naturaleza, se dañen gravemente los recursos naturales o haya contaminación que ponga en riesgo los ecosistemas o la salud de la gente, la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) puede tomar medidas para parar el problema. Entre estas medidas están: cerrar temporal, total o parcialmente las fábricas o lugares que estén contaminando o manejando animales o plantas silvestres; asegurar materiales peligrosos o productos de la naturaleza que estén relacionados con el daño; o neutralizar esos materiales para que no sigan causando daño. La Secretaría también puede pedirle a otra autoridad que aplique otras medidas de seguridad que estén en otras leyes.
- Art. 170 BISSi la autoridad ambiental te pone una medida de seguridad (como cerrar un negocio o detener una obra), también debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Te va a dar un plazo para que cumplas con esas correcciones. Una vez que demuestres que ya todo está en orden, la autoridad ordenará que te quiten la medida de seguridad.
- Art. 171Si alguien desobedece lo que dice esta ley o sus reglamentos, la autoridad puede castigarlo con una o varias de estas sanciones: multa de entre 30 mil y 50 mil veces el salario mínimo; cerrar temporal o definitivamente el negocio si no se cumplen las correcciones ordenadas, si se repite la falta y daña el ambiente, o si se desobedece tres veces seguidas; arresto hasta por 36 horas; quitar las herramientas, plantas o animales relacionados con la falta; o cancelar permisos, licencias o autorizaciones. Si después del plazo para corregir la falta esta sigue, se pueden aplicar multas diarias sin pasarse del tope máximo. Si alguien reincide en la misma falta en menos de dos años, la multa puede triplicarse y hasta cerrar el negocio para siempre.
- Art. 172Si alguien comete una infracción grave contra el medio ambiente, la autoridad puede pedir que le quiten los permisos o concesiones que tenga para su negocio, comercio o servicio. Esto aplica también si la falta tiene que ver con el uso de recursos naturales, como agua, tierra o bosques. La autoridad puede suspender, cancelar o revocar esos documentos, dependiendo de lo grave que sea la falta. En pocas palabras, si haces un daño ambiental serio, te pueden dejar sin permiso para trabajar o usar esos recursos.
- Art. 173Cuando te multen por no cumplir esta ley, las autoridades van a tomar en cuenta varias cosas para decidir cuánto te toca pagar: qué tan grave fue tu falta (por ejemplo, si causaste daños a la salud de las personas o al medio ambiente), tu situación económica, si ya habías cometido la misma falta antes, si lo hiciste a propósito o por descuido, y cuánto te beneficiaste con esa infracción. Si antes de que te impongan la multa reparas el daño o corriges el problema, eso juega a tu favor y te pueden reducir la sanción. Además, si te toca pagar una multa, puedes pedir que, en lugar de pagarla, autorices invertir ese dinero en equipo para evitar la contaminación o en cuidar el ambiente, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones y la autoridad esté de acuerdo.
- Art. 174Cuando se aplique una sanción como cerrar un negocio (clausura) o quitarle cosas (decomiso), la persona encargada de hacerlo tiene que levantar un acta, que es como un reporte detallado de lo que pasó, siguiendo las mismas reglas que cuando hacen una inspección. Si la sanción es un cierre temporal, la Secretaría debe decirle al infractor qué tiene que hacer para arreglar lo que estuvo mal, y también darle plazos específicos para que cumpla. Es decir, no nomás te cierran el negocio, sino que te dicen cómo corregir el problema y en cuánto tiempo.
- Art. 174 BISCuando la autoridad (llamada Secretaría) te quita algo (decomisa) por una falta ecológica, ese bien puede tener cuatro destinos: venderlo, donarlo, rematarlo o destruirlo. Si lo decomisado vale menos de 5,000 veces el salario mínimo vigente en la CDMX (aproximadamente 18 millones de pesos en 2025), la Secretaría invita a por lo menos tres compradores a ofrecer precio. Si no se presentan o no aceptan sus ofertas, lo vende directamente. Si vale más de esa cantidad, lo remata en subasta pública. Pero solo pueden venderse o rematarse si el bien se puede comprar legalmente (por ejemplo, no aplica para especies protegidas). También pueden donarlo a instancias públicas o escuelas sin fines de lucro; si son animales silvestres, pueden ir a zoológicos públicos con buenas condiciones. Por último, si son productos dañados, con plagas o equipos de caza prohibidos, se destruyen. La persona a la que le decomisaron no puede comprar ni beneficiarse de esa venta.
- Art. 175La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede pedirle a otras autoridades federales o locales, después de hacer sus propios estudios, que limiten o suspendan la instalación o el funcionamiento de fábricas, negocios, desarrollos urbanos o turísticos, o cualquier actividad que dañe o pueda dañar el ambiente, los recursos naturales, o que cause un desequilibrio en la naturaleza o pérdida de especies.
- Art. 175 BISEl dinero que se junte por las multas que pongan por no cumplir con esta ley, sus reglamentos o normas relacionadas, y también lo que se obtenga de vender en subasta o directamente bienes que hayan sido decomisados, se usará para crear fondos. Esos fondos van a servir para pagar programas de inspección y vigilancia de lo que dice esta ley. En otras palabras, las sanciones económicas y la venta de lo asegurado no se van a un bote general, sino que se reinvierten en mejorar los operativos de verificación y control.
- Art. 176Si una autoridad te da una respuesta definitiva sobre un asunto de ecología o medio ambiente y no estás de acuerdo, puedes pelear esa decisión. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) después de que te notifiquieron para presentar un "recurso de revisión", que es como un reclamo formal. Ese reclamo lo entregas directamente a la misma autoridad que te dio la respuesta; ella decide si lo acepta y si para los efectos de esa decisión mientras se resuelve. Después, el asunto pasa a su jefe para que dé la última palabra. Si aún así no quedas conforme, puedes llevar el caso a un juzgado federal especializado en materia administrativa, y al demandar la respuesta del jefe, también estás impugnando la decisión original que te afecta, pudiendo incluir nuevos argumentos que no habías usado antes.
- Art. 177Si presentas un recurso de revisión (es decir, un trámite para impugnar una decisión de la autoridad) y pides que te devuelvan lo que te decomisaron, la autoridad puede aceptar si el recurso es válido y entregas una garantía económica que cubra el valor de lo decomisado, calculado al precio de mercado del momento. Si no cumples con esos dos requisitos, los productos que se echan a perder rápido (como frutas o verduras) o los animales y plantas silvestres vivos, la autoridad decidirá qué hacer con ellos según la ley. Y para los demás bienes (como objetos o dinero), estos se quedarán guardados en depósito hasta que se resuelva definitivamente el asunto.
- Art. 178Este artículo dice que hay ciertos casos en los que no se puede detener el decomiso de plantas o animales silvestres, aunque alguien lo solicite. Por ejemplo, si no tienes un permiso, si cazaste o recolectaste fuera de la temporada o zona permitida, o si las especies están en peligro de extinción, el gobierno te las puede quitar sin posibilidad de que las recuperes mientras se resuelve el asunto. También aplica si eres extranjero, si usas herramientas prohibidas como armas o redes ilegales, o si sacaste madera sin autorización. En resumen, en estas situaciones no hay manera de que devuelvan lo decomisado hasta que termine el proceso legal.
- Art. 179El artículo 179 dice que, para todos los pasos que falten en el procedimiento de una queja o revisión (como los plazos o cómo presentar documentos), debes seguir lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, si el artículo 176 ya mencionó algunos trámites básicos, el resto se hace conforme a esa otra ley. Esto aplica solo para los casos de revisión que no estén explicados en detalle aquí.
- Art. 180Si alguien hace una obra o actividad que viole las leyes ambientales, los reglamentos o las normas oficiales mexicanas, las personas o empresas que tengan un "interés legítimo" (es decir, que sean de comunidades que podrían verse afectadas) pueden quejarse legalmente. Tienen derecho a impugnar los permisos o decisiones de las autoridades, o a exigir que se obligue a respetar las leyes, siempre que demuestren que esa obra está causando o podría causar daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para hacerlo, pueden elegir entre dos opciones: presentar un recurso administrativo de revisión (una queja ante la misma autoridad) o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En pocas palabras, si una obra te afecta como vecino, puedes meter demanda para defender el entorno.
- Art. 181Si un gobierno municipal, estatal o federal te da un permiso, licencia o concesión violando esta ley, ese documento no sirve para nada, como si nunca hubiera existido. Además, los funcionarios públicos que lo hicieron mal pueden recibir un castigo según las leyes que aplican en esos casos. Tú puedes exigir que se anule ese permiso usando el recurso legal de que habla el artículo anterior. En pocas palabras, si el gobierno se salta la ley para darte un permiso, ese permiso vale cero aunque ya lo tengas en tus manos.
- Art. 182Cuando la Secretaría de Medio Ambiente descubre que alguien está cometiendo un delito ambiental, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público Federal para que investigue. Tú, como cualquier persona, también puedes ir directamente a poner una denuncia penal por delitos contra el medio ambiente. Si el Ministerio Público o un juez necesita un peritaje técnico sobre estos casos, la Secretaría debe proporcionarlo. Además, la Secretaría puede ayudar al Ministerio Público en el proceso legal, igual que la persona afectada o su abogado pueden hacerlo.
- Art. 183Ese artículo ya no sirve, está cancelado por completo. Desde diciembre de 1996, ninguna autoridad lo toma en cuenta ni puedes usarlo para defender un derecho o un juicio.
- Art. 184Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo. Ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 185Este artículo ya no existe. La ley lo borró oficialmente el 13 de diciembre de 1996, así que ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Cuando una ley se "deroga", significa que se elimina por completo y deja de tener efecto. En pocas palabras, este artículo está totalmente fuera de uso.
- Art. 186Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde el 13 de diciembre de 1996. Si lo ves en algún documento, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 187Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) de la ley oficialmente el 13 de diciembre de 1996. En México, cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto dejó de aplicarse y ya no tienes que cumplirlo ni considerarlo. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los efectos legales de hoy.
- Art. 188Cada estado de la República Mexicana tiene la obligación de crear sus propias leyes para castigar a quienes dañen el medio ambiente en su territorio. Estas leyes locales deben establecer tanto sanciones que van a la cárcel (penales) como multas o suspensiones de actividades (administrativas). No hay un castigo único para todo el país: cada entidad decide cómo aplicar las consecuencias de acuerdo a su realidad. En resumen, si contaminas o afectas la naturaleza en tu estado, te pueden investigar y sancionar según las reglas de ese lugar.
- Art. 189Cualquier persona o grupo, como vecinos, asociaciones u organizaciones, puede reportar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o ante otras autoridades cualquier cosa que dañe o pueda dañar el ambiente, como tirar basura en un río o talar árboles sin permiso. Si en tu pueblo o ciudad no hay oficina de la Profepa, puedes hacer el reporte en el municipio o en la oficina más cercana de la Profepa que te quede. Si reportas en el municipio y el asunto es federal, ellos deben pasar el reporte a la Profepa para que lo atiendan.
- Art. 190Cualquier persona puede hacer una denuncia popular sobre temas ambientales. Solo necesitas presentarla por escrito con tu nombre, domicilio y teléfono, explicar los hechos, identificar al responsable o la fuente de contaminación y, si tienes, incluir tus pruebas. También puedes hacer la denuncia por teléfono, pero luego debes ratificarla por escrito en un plazo de tres días hábiles. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) no aceptará denuncias falsas, sin fundamento o hechas de mala fe, y te lo notificará. Si pides que tu identidad se mantenga en secreto por seguridad, la Profepa investigará igual.
- Art. 191Cuando presentas una denuncia por daños al medio ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (la Profepa) tiene que avisarte que la recibió. Te va a dar un número de expediente (como un folio para darle seguimiento) y la va a registrar en su sistema. Si varias personas denuncian lo mismo, juntan todo en un solo expediente y te lo notifican. Además, en un plazo de 10 días, la Profepa debe decirte si tu denuncia procede y qué pasos le va a dar. Si el asunto no es de su competencia, te lo hará saber por escrito y lo enviará a la autoridad que realmente pueda resolverlo.
- Art. 192Cuando alguien presenta una queja sobre un asunto ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) primero confirma los datos del denunciante. Luego le avisa a la persona, empresa o autoridad que fue señalada en la queja para que, en un plazo de 15 días hábiles después de recibir la notificación, entregue los documentos y pruebas que quiera para defenderse. Después, la Profepa investiga para ver si realmente ocurrió lo que se denunció. Si la ley lo permite, también puede iniciar una inspección formal para verificar la situación.
- Art. 193La persona que hace una denuncia puede ayudar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dándole las pruebas, documentos y datos que quiera. Cuando esa dependencia dé su respuesta sobre la denuncia, tiene que explicar qué hizo con la información que le dio el denunciante. Es decir, no puede ignorarla: debe decir si la usó o no y por qué. Esto es para que quien denunció sepa que su aporte sí se tomó en cuenta.
- Art. 194La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede pedirle a escuelas, centros de investigación, empresas y otras organizaciones que hagan estudios, informes o análisis sobre los problemas que la gente reporta en sus quejas ambientales. Esto lo hacen para entender mejor el asunto y tomar una decisión. Es como cuando necesitas la opinión de un experto para resolver un problema. Las instituciones que ayudan pueden ser públicas o privadas. Así, la Procuraduría se apoya en especialistas para revisar las denuncias.
- Art. 195Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) investiga un problema y descubre que autoridades federales, estatales o municipales cometieron algún error o falta, les hará recomendaciones para que arreglen la situación. Esas recomendaciones son públicas, cualquiera puede conocerlas, y la Profepa las hace por su cuenta, sin que nadie se las ordene. Pero ojo: no son obligatorias, las autoridades pueden decidir si las siguen o no.
- Art. 196Si alguien presenta una queja sobre un problema ambiental, pero esa queja no rompe las leyes del medio ambiente ni afecta la seguridad o el bienestar de la comunidad, la Procuraduría Ambiental (Profepa) puede intentar resolverlo conversando entre todos los involucrados. Esto se hace a través de un proceso de conciliación, que es como una junta para llegar a un acuerdo. Siempre deben escuchar tanto a la persona que se queja como a la que causó el problema. En pocas palabras, se busca arreglar el asunto de manera amistosa antes de meter multas o sanciones.
- Art. 197Si tú denunciaste un problema ambiental y las autoridades investigan pero no encuentran pruebas de que lo que reportaste cause daño a la naturaleza o viole la ley, la Procuraduría del Ambiente te tiene que avisar. Te dirán que no hallaron evidencia de desequilibrio ecológico o daño al ambiente. Después de que te avisen, tú puedes mandar tus comentarios o lo que pienses sobre esa conclusión. El artículo solo dice que te tienen que informar y darte chance de responder, no que vayan a cambiar su decisión.
- Art. 198Cuando alguien presenta una queja popular a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), eso no detiene ni congela los tiempos legales que tengas para reclamar por otros medios, como ante un juez. Es decir, si presentas una denuncia ante la PROFEPA, los plazos para presentar otra demanda o recurso en otra instancia siguen corriendo normal, y no se reinician ni se pausan. La PROFEPA, al aceptar tu queja, debe avisarte por escrito que esto es así, para que no te confíes. En resumen, no te arriesgues a perder tu derecho de reclamar por otra vía solo por haber acudido a la PROFEPA.
- Art. 199Cuando alguien presenta una queja popular sobre el medio ambiente, la Procuraduría abre un expediente. Ese expediente se puede cerrar por varias razones: porque la Procuraduría no tiene autoridad para atender el caso, porque ya se emitió una recomendación, porque no se encontraron violaciones a las leyes ambientales, o porque la persona que puso la queja pierde interés o se retira. También se cierra si se junta con otro expediente, si las partes resuelven el problema con un acuerdo, si ya salió una resolución de una inspección, o si la persona que se quejó decide retirar su queja.
- Art. 200Cada estado de la República Mexicana tiene su propia ley para proteger el medio ambiente. Si ves que alguien, por ejemplo, está contaminando un río o tirando basura en un terreno y eso afecta la naturaleza, puedes ir a denunciarlo. Esa denuncia se llama "denuncia popular" y cada estado debe tener un procedimiento fácil para que tú la puedas hacer. La ley local te dirá cómo presentar tu queja para que las autoridades investiguen y detengan el daño ecológico.
- Art. 201Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) necesita información para hacer su trabajo, todas las autoridades y funcionarios que tengan datos relevantes deben entregársela sin excusas. Si la información es secreta o confidencial según la ley, quien la tenga debe avisarle a la Profepa, pero igual debe dársela. La Profepa, a su vez, tiene la obligación de guardar ese secreto y no compartir los datos con nadie más.
- Art. 202La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (que es como la policía del medio ambiente) puede investigar y denunciar ante un juez o autoridad cualquier cosa que viole las leyes ambientales o penales, como tirar basura ilegalmente o dañar un bosque. Si alguien o una empresa perjudica a un grupo de personas (por ejemplo, contaminando el agua que usa todo un pueblo), esta Procuraduría o cualquier persona u organización autorizada por el Código Nacional de Procedimientos Civiles puede demandar ante un juez para defender a esa comunidad. Esto también aplica si la violación es contra las leyes ambientales de tu estado, no solo las federales.
- Art. 203Si alguien contamina el ambiente, daña la naturaleza o afecta a los animales y plantas, tiene la obligación de reparar el daño que causó, además de que puede recibir multas o incluso ir a la cárcel. Esto aplica aunque ya haya sido castigado por otras leyes. La persona afectada tiene hasta cinco años para demandar, contados desde el momento en que ocurrió la contaminación o el daño. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar legalmente. La ley no perdona: quien daña, paga o arregla lo que hizo.
- Art. 204Si alguien te hace un daño o te causa pérdidas por no cumplir con esta ley, puedes pedirle a la Secretaría (la autoridad ambiental) que haga un dictamen técnico, que es un documento con su opinión de experto. Ese dictamen sirve como prueba si después tienes que ir a juicio. Es como si la Secretaría te diera un reporte oficial que puedes usar para demostrar lo que pasó. No necesitas ser abogado para solicitarlo, solo tienes que ser la persona afectada.