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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
188

Artículo 188 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República Mexicana tiene la obligación de crear sus propias leyes para castigar a quienes dañen el medio ambiente en su territorio. Estas leyes locales deben establecer tanto sanciones que van a la cárcel (penales) como multas o suspensiones de actividades (administrativas). No hay un castigo único para todo el país: cada entidad decide cómo aplicar las consecuencias de acuerdo a su realidad. En resumen, si contaminas o afectas la naturaleza en tu estado, te pueden investigar y sancionar según las reglas de ese lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 188.- Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPITULO VII Denuncia Popular

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 92) ↗

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