Artículo 188 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República Mexicana tiene la obligación de crear sus propias leyes para castigar a quienes dañen el medio ambiente en su territorio. Estas leyes locales deben establecer tanto sanciones que van a la cárcel (penales) como multas o suspensiones de actividades (administrativas). No hay un castigo único para todo el país: cada entidad decide cómo aplicar las consecuencias de acuerdo a su realidad. En resumen, si contaminas o afectas la naturaleza en tu estado, te pueden investigar y sancionar según las reglas de ese lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 188.- Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPITULO VII Denuncia Popular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.