Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o grupo, como vecinos, asociaciones u organizaciones, puede reportar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o ante otras autoridades cualquier cosa que dañe o pueda dañar el ambiente, como tirar basura en un río o talar árboles sin permiso. Si en tu pueblo o ciudad no hay oficina de la Profepa, puedes hacer el reporte en el municipio o en la oficina más cercana de la Profepa que te quede. Si reportas en el municipio y el asunto es federal, ellos deben pasar el reporte a la Profepa para que lo atiendan.

Texto oficial

ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.