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Artículo 190 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede hacer una denuncia popular sobre temas ambientales. Solo necesitas presentarla por escrito con tu nombre, domicilio y teléfono, explicar los hechos, identificar al responsable o la fuente de contaminación y, si tienes, incluir tus pruebas. También puedes hacer la denuncia por teléfono, pero luego debes ratificarla por escrito en un plazo de tres días hábiles. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) no aceptará denuncias falsas, sin fundamento o hechas de mala fe, y te lo notificará. Si pides que tu identidad se mantenga en secreto por seguridad, la Profepa investigará igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados; III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.