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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) investiga un problema y descubre que autoridades federales, estatales o municipales cometieron algún error o falta, les hará recomendaciones para que arreglen la situación. Esas recomendaciones son públicas, cualquiera puede conocerlas, y la Profepa las hace por su cuenta, sin que nadie se las ordene. Pero ojo: no son obligatorias, las autoridades pueden decidir si las siguen o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 195.- Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 93) ↗

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