Artículo 196 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja sobre un problema ambiental, pero esa queja no rompe las leyes del medio ambiente ni afecta la seguridad o el bienestar de la comunidad, la Procuraduría Ambiental (Profepa) puede intentar resolverlo conversando entre todos los involucrados. Esto se hace a través de un proceso de conciliación, que es como una junta para llegar a un acuerdo. Siempre deben escuchar tanto a la persona que se queja como a la que causó el problema. En pocas palabras, se busca arreglar el asunto de manera amistosa antes de meter multas o sanciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 196.- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 94 de 154
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