Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGEEPA/197
Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú denunciaste un problema ambiental y las autoridades investigan pero no encuentran pruebas de que lo que reportaste cause daño a la naturaleza o viole la ley, la Procuraduría del Ambiente te tiene que avisar. Te dirán que no hallaron evidencia de desequilibrio ecológico o daño al ambiente. Después de que te avisen, tú puedes mandar tus comentarios o lo que pienses sobre esa conclusión. El artículo solo dice que te tienen que informar y darte chance de responder, no que vayan a cambiar su decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 197.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 197 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, explicado | Precedente Legal